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29 de Marzo de 2024

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Vidal dispuso que los cuatriciclos ya no podrán circular libremente por la vía pública

6 de Noviembre de 2018

El gobierno bonaerense finalmente reglamentó los cambios en la Ley de Tránsito (13.927). Tendrán prohibido andar por la vía pública, aunque habrá excepciones. Las multas para los infractores irán desde los 11 mil a 36 mil pesos.

Cuatriciclo

El gobierno bonaerense finalmente reglamentó los cambios en la Ley de Tránsito (13.927), por lo que desde este verano habrá importantes restricciones a la libre circulación de cuatriciclos en los balnearios de la provincia y se aplicarán multas, a los infractores, que podrían ir desde los 11 mil a los 36 mil pesos.

Un aspecto central del decreto -firmado por la gobernadora María Eugenia Vidal- es que prohíbe expresamente “la circulación de triciclos, cuatriciclos livianos y cuatriciclos en la vía pública”. Desde ahora -añade- sólo podrán andar por los denominados “corredores de circulación segura” y “predios de uso seguro”.

Estos corredores y predios serán establecidos por cada uno de los municipios, aunque para ello tendrán que estar en línea con “los criterios mínimos que defina la dirección provincial de Política y Seguridad Vial”.

Hasta el momento, lo único que se sabe sobre estos criterios es que la Provincia no quiere a los cuatriciclos y peatones circulando por los mismos lugares, especialmente la playa y zonas urbanas de uso masivo.

La nueva norma también establece que tanto los conductores de los cuatri como sus acompañantes deberán circular con casco homologado y correctamente colocado. De no tenerlos, serán multados y hasta las estaciones de servicio estarán imposibilitadas de venderles combustible.

La reglamentación también determina que los conductores de cuatriciclos deberán tramitar una licencia específica.

Quienes tengan un vehículo de hasta 150cc de cilindrada o de 11 kilowatts (kW) de potencia máxima -considerados de uso deportivo-, deberán tramitar la licencia identificada como A2. Los que tengan un cuatriciclo de mayor cilindrada o potencia -considerado de uso comercial o industrial- tendrán que tramitar la licencia A6. En el caso de los cuatriciclos con cabina, y sea cual fuere su motorización, corresponderán a la categoría B1.

Otro aspecto importante es que se multará severamente a quienes circulen en cuatris con más cantidad de personas a bordo que las que indica el fabricante del modelo.

Qué multas se aplicará a cada infracción. La modificación del decreto 532/09 que reglamenta la ley -publicada en el Boletín Oficial con la firma de la gobernadora María Eugenia Vidal- fija duras multas para quienes incurran en infracciones.

Para calcular los montos se utilizan las denominadas “unidades fijas” o UF, que equivalen al precio de un litro de la nafta de mayor octanaje que se vende en la sede La Plata del Automóvil Club Argentino. Para el bimestre septiembre-octubre, este monto fue de 36,51 pesos.

Esto indica que, en el caso de los cuatris, las multas irán de los 10.953 a 36.510 pesos (300 a 1.000 UF), en el caso de:

* Conducir sin casco homologado y correctamente colocado en el conductor y acompañantes.

* Conducir por lugares o zonas no habilitadas.

* Conducir sin estar habilitado o sin seguro obligatorio vigente.

* Circular utilizando auriculares o celulares.

* Participar, en la vía pública y zonas no autorizadas, de competencias de destreza o velocidad no autorizadas.

* Circular sin las placas de identificación de dominio correspondientes (chapa patente).

En el caso de conducir estando habilitado, pero sin portar la licencia, o de contar con seguro, pero no tener el comprobante correspondiente, la multa será de 50 a 100 UF (1.825 a 3.651 pesos).

La misma sanción se aplicará por “la conducción de vehículos con más ocupantes que la capacidad que tenía de fábrica”.

En tanto, quien no sea titular del vehículo y conduzca con la cédula de identificación del vehículo vencida, será sancionado con multa de 100 UF (3.651 pesos).

 

 

Fuente: La Nueva

 

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