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13 de Enero de 2025

POLÍTICA

Concejo Deliberante: presentaron proyecto que propone volver a “pirotecnia cero”

27 de Diciembre de 2024

La medida se debatirá este sábado durante una sesión extraordinaria. Menciona que la adhesión a la Ley Provincial 15.406 “resulta más permisiva que la legislación habida en Coronel Rosales vigente por muchos años”.

Concejo Deliberante: presentaron proyecto que propone volver a “pirotecnia cero”

Este sábado por la mañana, en sesión extraordinaria, el Concejo Deliberante dará tratamiento a un proyecto de ordenanza que propone volver a “pirotecnia cero”.

“Prohíbase en todo el distrito de Coronel Rosales la fabricación, tenencia, guarda, depósito, venta y/o cualquier tipo de comercialización mayorista o minorista, la venta ambulante en la vía pública, y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería de uso recreativo, como así también la utilización y comercialización de elementos que cuentan con mecheros que produzcan llamas como por ejemplo globos aerostáticos de cualquier tipo de material”, dice en el artículo primero la iniciativa de la concejala Natalia García Luna (PRO) que tiene como punto de partida la adhesión por parte del HCD a la Ley provincial 15.406.

La edil consideró que la Ley mencionada “aún no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial” y que “en este contexto no resulta claro para quienes deben aplicarla a que se refieren tanto la ley como la Ordenanza 4.286 respecto que se considerarla impacto sonoro alto y bajo y otras definiciones inespecíficas”.

A su vez, recordó que “Coronel Rosales fue pionera en la prohibición de pirotecnia” y que la Ley aludida, “resulta más permisiva que la legislación habida en Coronel Rosales vigente por muchos años”.

“Asimismo en nuestro distrito existen localidades y zonas donde es muchísimo mayor el peligro de incendio”, destacó.

También señaló que “la llamada `pirotecnia cero´, tenía por objeto proteger la salud, el ambiente, el bienestar de la población en general, y en particular de las personas con autismo y otras cuestiones de hipersensibilidad de los efectos audibles, fumígenos, químicos y/o físicos producidos por los artificios pirotécnicos y de cohetería y por los globos aerostáticos de pirotecnia”.

“La prohibición de pirotecnia y cohetería, tiene basamento en lo dispuesto en el Pacto San José de Costa Rica, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Ley 26.378, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Constitución Provincial, y Nacional”, acotó.

Por último, García Luna también expresó que “cumple la función de proteger a la fauna del distrito, tanto aquellos que viven en libertad y forman parte de un ecosistema como las mascotas, quienes se ven afectados por los ruidos elevados o ajenos al medio en que se desarrollan, sufriendo desorientación, alteración y/o excitación excesiva”.

 

Algunos de los artículos del proyecto de ordenanza:

CAPITULO PRIMERO

Artículo 1º – Prohíbase en todo el distrito de Coronel Rosales la fabricación, tenencia, guarda, depósito, venta y/o cualquier tipo de comercialización mayorista o minorista, la venta ambulante en la vía pública, y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería de uso recreativo, como así también la utilización y comercialización de elementos que cuentan con mecheros que produzcan llamas como por ejemplo globos aerostáticos de cualquier tipo de material.

Artículo 2º - Se considera elemento de pirotecnia y cohetería a: cohetes, cohetes fósforo, rompe portones, petardos, camitas voladoras, estrellas, metralletas, triángulos, y en general todo producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante combustión, explosión, detonación, declaración y aquellos que produzcan efectos similares, a criterio FUNDADO técnicamente por de la autoridad de aplicación.

Artículo 3º - Exceptuase de la prohibición objeto de la presente, a la realización de grandes espectáculos de fuego de artificio, destinados a entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales. En este supuesto, deberán contar con la autorización previa del Ejecutivo Municipal, que a través de área que corresponda extenderá una habilitación temporaria para el lugar y fecha del espectáculo en cuestión. Asimismo deberá adoptar las medidas necesarias con la debida anticipación a fin de resguardar la seguridad de la población, notificando además del evento a las entidades con personería jurídica dedicadas a la protección de los animales, y protección de medio ambiente, y demás entidades que pudieran crearse en el futuro cuyos intereses protegidos pudieran verse afectados.

Artículo 4º - Los artificios pirotécnicos y/o de cohetería para espectáculos conforme lo indicado en el artículo precedente, deberán dar estricto cumplimiento a las reglamentaciones y normas nacionales, provinciales y municipales que reglamente la actividad en lo referido a la seguridad, y condiciones de fabricación y utilización.

 Artículo 5º - A título enunciativo se establece que los espectáculos de fuegos de artificio deberán cumplimentar los siguientes requisitos para obtener la correspondiente habilitación del Departamento Ejecutivo:

a)            Ser realizados por persona humana y/o jurídica habilitada y con capacitación profesional en el manejo de artefactos de pirotecnia;

b)           Exponer y detallar qué tipo de productos se va a utilizar en el evento, los cuales deben ser los autorizados por la Ley 15.406 y disposiciones vigentes de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), dando cumplimiento estricto a lo establecido en la legislación nacional y provincial vigente, con especial énfasis en la Disposición N°1442/82 de la Dirección General de Fabricaciones Militares (B.O 13/07182) y en el artículo 298 de la ley 20429 de Pólvoras, Explosivos y Afines (Decreto 302/1983); debiendo presentar las facturas de compra para determinar el origen de los mismos;

c)            Precisar horario, duración del espectáculo y lugar de realización del evento, con una anticipación no menor a 60 días;

d)           Presentar el Plan de Seguridad aprobado por el cuerpo de Bomberos;

e)           Abonar previamente la tasa de habilitación que se fije en las Ordenanzas respectivas.

Artículo 6º - Queda prohibido el uso total de pirotecnia o cohetería, tanto con efectos visibles o audibles, en eventos públicos de cualquier naturaleza, sea que estén organizados por entidades o instituciones públicas, deportivas, sociales, culturales o cualquiera sea la índole de las mismas, tanto en lugares ocupados por las mismas de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados. En este último caso la restricción rige en las zonas en que el Poder Ejecutivo delimite dentro del ejido urbano.

En caso de infracción a los dispuesto en el párrafo anterior, de no identificarse a la/s persona/s responsable de la misma, la entidad de que se trate responde por dicha infracción, ello sin perjuicio y más allá de las responsabilidades civiles y/o penales que puedan corresponder por los daños ocasionados.

Artículo 6ᵉ - Los espectáculos de fuegos de artificio deberán cumplimentar los siguientes requisitos para obtener la correspondiente habilitación del Departamento Ejecutivo:

a)            Ser realizados por persona humana y/o jurídica habilitada y con capacitación profesional en el manejo de artefactos de pirotecnia;

b)           Exponer y detallar qué tipo de productos se va a utilizar en el evento, los cuales deben ser los autorizados por la Ley 15.406 y disposiciones vigentes de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), dando cumplimiento estricto a lo establecido en la Iegislación nacional y provincial vigente, con especial énfasis en la Disposición N°1442/82 de la Dirección General de Fabricaciones Militares (B.O. 13/07/82) y en el artículo 298 de la ley 20420 de Pólvoras, Explosivos y Afines.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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