PUNTA ALTA
19 de Febrero de 2025

POLÍTICA

Reclaman al Municipio la exhibición de cartelería explicativa sobre la maniobra de Heimlich

27 de Enero de 2025

Así lo establece la Ordenanza Nº 4.350. Es para los establecimientos gastronómicos, educativos y otros lugares de concurrencia masiva del distrito. El planteo lo hizo el bloque La Libertad Avanza.

Reclaman al Municipio la exhibición de cartelería explicativa sobre la maniobra de Heimlich

El bloque La Libertad Avanza presentó un proyecto de comunicación dirigido al Departamento Ejecutivo solicitando “información detallada respecto a la falta de control y aplicación de la Ordenanza Nº 4350”.

La norma local adhiere a la Ley Provincial N.º 15051/18, promulgada el 10 de septiembre de 2018 y “establece la obligación de exhibir carteles explicativos sobre cómo efectuar la maniobra de Heimlich en establecimientos gastronómicos, educativos, de transporte público, cines, clubes y otros lugares de recreación en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires”.

“La maniobra de Heimlich es una técnica de compresión abdominal utilizada como procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio, normalmente bloqueado por un trozo de alimento u otro objeto, y su correcta aplicación puede salvar vidas en situaciones de emergencia”, explicaron.

La Ordenanza Nº 4350 establece “la obligatoriedad de exhibir la cartelería correspondiente y de capacitar al personal en los establecimientos alcanzados por la normativa la cual tiene como fin no solo educar a la población en la maniobra de Heimlich, sino también fomentar una cultura preventiva que permita reducir los índices de accidentes fatales por atragantamiento. Esta normativa busca transformar los establecimientos gastronómicos y de concurrencia masiva en espacios más seguros, donde la comunidad pueda contar con herramientas accesibles e información clara para actuar en emergencias”.

“A pesar de la vigencia de dicha Ordenanza, se ha observado una falta de control y aplicación de la misma en diversos establecimientos del Partido de Coronel Rosales, lo que implica un incumplimiento de la normativa y un riesgo para la seguridad de los ciudadanos”, acotaron.

También consideraron que “el incumplimiento de la normativa no solo implica una falta administrativa por parte del Departamento Ejecutivo, sino también una omisión que podría tener consecuencias graves para la salud pública. Garantizar el cumplimiento de estas disposiciones legales no es solo un mandato de la normativa, sino una obligación ética que responde a la necesidad de proteger la vida y el bienestar de los ciudadanos, promoviendo políticas de prevención que refuercen la seguridad en los espacios de uso cotidiano”.

“De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 15051/1, el Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente, la cual tendrá a su cargo el diseño y provisión de los carteles, siendo responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, garantizar el cumplimiento de las ordenanzas y leyes vigentes, velando por la salud y seguridad de la comunidad”, remarcaron.

 

                                                                          PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales solicita al Departamento Ejecutivo la información detallada en los puntos precedentes respecto a la falta de control y aplicación de la Ordenanza Nº 4350.

1)            ¿Qué acciones concretas se han llevado a cabo para implementar y controlar el cumplimiento de la Ordenanza Nº 4350 y la Ley Provincial Nº 15051/18 en el ámbito del Partido de Coronel Rosales?

2)           ¿Cuáles son los motivos por los cuales no se ha garantizado hasta la fecha el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha normativa?

3)         ¿Qué controles se han realizado para verificar la exhibición de cartelería explicativa sobre la maniobra de Heimlich en los establecimientos gastronómicos, educativos y otros lugares de concurrencia masiva del distrito?

4)        ¿Se han dictado las capacitaciones obligatorias establecidas en la Ordenanza para el personal de los establecimientos mencionados? En caso contrario, ¿cuáles son las razones?

5)           ¿Qué medidas se tienen previstas para regularizar la situación y garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa mencionada?

Artículo 2°: Los vistos y considerandos forman parte de la presente Comunicación.

Artículo 3°: De forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PuntaNoticias.com.ar no se responsabiliza sobre comentarios de terceros, los mismos son de exclusiva responsabilidad del que los emite. PuntaNoticias se reserva el derecho de eliminar comentarios injuriantes, discriminadores o contrarios a las leyes de la República Argentina. Queremos abrir una fuente de expresión para que cada lector pueda exponer su opinión siempre y cuando no agravie ni falte a las ordenanzas vigentes.