PUNTA ALTA
25 de Abril de 2024

POLÍTICA

Proponen readecuar las normativas relacionadas con la tenencia responsable de mascotas

17 de Octubre de 2021

La iniciativa del bloque Juntos fue fundamentada por edil radical Liliana Taboada y elevada a la Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento. Entre otros puntos, establece la creación del Registro Municipal Canino (ReMCa).

Proponen readecuar las normativas relacionadas con la tenencia responsable de mascotas

El bloque de concejales de Juntos Coronel Rosales presentó un proyecto de ordenanza donde se contempla readecuar las normativas relacionadas con la tenencia responsable de mascotas.

La iniciativa fue fundamentada durante la 16ª Sesión Ordinaria y elevada a la Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento, a cargo de la Dra. Natalia García Luna.

En declaraciones al programa “Punta Noticias Radio” (lunes, martes y jueves de 7 a 9hs. por 97.5MHz) la edil oficialista Liliana Taboada explicó que “la propuesta tiene que ver con la responsabilidad de los dueños de las mascotas y de evitar el riesgo que puedan ocasionar como potenciales agresores”.

“Es habitual ver transeúntes paseando con su mascotas sin correas, pretal y bozal”, destacó la concejala radical.

Desde la bancada de Juntos, presidida por Santiago Maidana, se consideró que “el Estado debe velar por la salud, higiene y seguridad pública de las personas que utilicen los espacios públicos”.

“La falta de solución de este problema conlleva a situaciones de riesgos para la población, ya que al estar sueltos ocasionan mordeduras, accidentes de tránsito, etc”.

Se indicó que “es responsabilidad de dueños, evitar el riesgo que pudieran generar como potenciales agresores o transmisores de enfermedades a la población humana, animal y medio ambiental”.

“Cada ciudadano de nuestra ciudad que tiene una o más mascotas debe hacerse responsable del cuidado, evitando causar inconvenientes a los vecinos y a la comunidad en general”.

También, que “es necesario concientizar a la población sobre la responsabilidad de los dueños y/o tenedores de perros juntar los excrementos de los animales con el propósito de mantener la limpieza en estos sectores”.

El articulado del Proyecto de Ordenanza:

ARTICULO 1º:   Modifíquese el artículo 3º de la Ordenanza 3.381, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º: Será obligatoria la vacunación antirrábica y el tratamiento antihelmíntico de todos los animales de las especies canina y felina dentro del distrito municipal según lo establecido por Ley Provincial Nº 13.879. Dicha vacunación será gratuita para personas sin recursos cuando existiera disponibilidad de Región Sanitaria.”

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza 3.381, el cual establecerá:

“Artículo 4º: Solo está autorizada la circulación de canes en la vía pública cuando estos lo hagan acompañados por sus propietarios o responsables y vayan sujetos mediante el uso de correa, collar y/o pretal. Asimismo, deberán circular con bozal y una correa corta, de un máximo de un metro no extensible, aquellas razas que se encuentran alcanzadas por la Ley 14.107 de la Provincia de Buenos Aires, Perros Potencialmente Peligrosos (PPP), y que, por su tipología racial, su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, o entrenamiento, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales. “

ARTÍCULO 3º: Modifíquese el artículo 5 de la Ordenanza 3.381, quedando redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 5º: Queda prohibida la permanencia de canes sueltos en predios particulares que no cuenten con canil, cerco o método de sujeción del animal que evite su libre circulación por la vía pública.”

ARTICULO 4º: Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza 3.381, el cual establecerá:

“Artículo 6º: Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que:

1.- Pertenecieren a alguna raza que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento agresivo pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales, como por ejemplo: Airedale Terrier, Akita Inu, American Staffordshire Terrier, American Pitbull Terrier, Bóxer, Bullmastif, Bull Terrier, Cané Corso, Doberman, Dogo Argentino, Dogo Alemán, Gran Danés, Dogo Canario, Presa Canario, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran perro Japonés, Kuvas, Mastiff (Mastín Inglés), Mastín napolitano, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Pastor del Cáucaso, Rottweiler, San Bernardo, Schnauzer Gigante, Staffordshire Bull Terrier, Viejo Pastor Inglés.

2.- Las cruzas de las razas anteriormente nombradas.

3.- Sin pertenecer a las tipologías antes descritas, hayan sido entrenados tanto para defensa como para ataque.

4.- Los perros que por su tamaño o capacidad de mordedura sean susceptibles de provocar grave daño a terceros.

5.- Registren más de dos mordeduras en el transcurso del año, en circunstancias tales que demuestren su agresividad.”

ARTICULO 5º: Modifíquese el artículo 7º de la Ordenanza 3.381, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º: Para albergar a los perros potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular, las instalaciones perimetrales y hacia el exterior deberán tener las siguientes características:

1.- Las paredes y vallas deberán superar en un 50% la altura del animal, parado en dos patas.

2.- Las puertas de las instalaciones deberán tener las mismas características del inciso anterior, poseyendo mecanismos de cierre que no puedan ser violado por el animal.

3.- El recinto deberá estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de ese tipo.”

ARTICULO 6º: Modifíquese el artículo 8º de la Ordenanza 3.381, el cual establecerá:

“Artículo 8º: Créase el Registro de PPP y/o perros con extrema fuerza mandibular, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial nº 14.107, el cual se denominará Registro Municipal Canino (ReMCa), que estará a cargo de los médicos veterinarios del distrito y controlado por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

Los propietarios o responsables de caninos están obligados de inscribir el animal a partir del día de nacimiento del mismo y hasta los 6 meses de edad. Para ello, deberán llevar al animal a un médico veterinario para su control e inscripción en el Registro Municipal Canino (ReMCa) otorgándole su consentimiento por escrito.

Dicho registro deberá tener la siguiente información:

-              Número de registro.

-              Datos del animal: raza, sexo, fecha de nacimiento, domicilio habitual, su procedencia (criadero, pet shop, etc.) y si se encuentra alcanzado por la Ley 14.107 de la provincia de Buenos Aires, Perros Potencialmente Peligrosos (PPP).

-              Datos del propietario o poseedor: nombre y apellido, documento de identidad, domicilio particular, teléfono y firma.

-              Datos del médico veterinario: nombre y apellido, número de matrícula y firma.

-              Fecha de registro.

Al momento de inscribir al canino se le entregará a su propietario o responsable una chapa identificadora de uso permanente que contendrá el número de registro, nombre del animal y teléfono del propietario. La misma deberá ser colocada en el collar o petral y abonada por el propietario o responsable.

La autoridad de aplicación será la encargada de recopilar la información del Registro Municipal Canino (ReMCa) y deberá hacer la actualización periódica del mismo. El móvil Veterinario Municipal en el momento de la castración del animal procederá a la inscripción.”

ARTÍCULO 7º: Modifíquese el artículo 9º de la Ordenanza 3.381, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9º: Para ser propietario, poseedor o tenedor de un perro potencialmente peligroso y/o con extrema fuerza mandibular se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Ser mayor de 18 años.

2.- No haber sido anteriormente sancionado por infracciones graves en materia de tenencia de animales.

3.- Participar de una jornada en la que se le instruirá sobre saberes básicos de manejo y control de PPP y/o con extrema fuerza mandibular. Este curso será dictado por el Colegio de Veterinarios u otra entidad autorizada por los anteriores.”

ARTÍCULO 8º: Modifíquese el artículo 10º de la Ordenanza 3.381, el que establecerá lo siguiente:

“Artículo 10º:  No podrán habitar en una misma residencia más de dos (2) canes potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular, salvo autorización expresa al respecto emitida por la autoridad de aplicación   ni circular por la vía pública con más de dos (2) ejemplares con estas características a la vez.”

ARTÍCULO 9º: Modifíquese el artículo 11º de la Ordenanza 3.381, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11º: Las veterinarias darán difusión de la presente ordenanza e informarán a los dueños, poseedores o tenedores, sobre los animales que se ajusten a las características comprendidas en la presente legislación, y sobre los datos e identificaciones de los mismos para ser incorporados al registro de PPP y/o perros con extrema fuerza mandibular.”

ARTICULO 10º: Modifíquese el artículo 12 de la Ordenanza 3.381, el cual establecerá lo siguiente:

“Artículo 12º: Todo animal que se encuentre en la vía pública, invadiendo jurisdicción ajena ya sea oficial o privada, incumpliendo los requisitos de los artículos que anteceden, podrá ser capturado, con un vehículo adecuado para su traslado no traumático, por personal municipal o la empresa contratada a tal efecto, junto  con las entidades protectoras que así lo deseen siendo a cargo del municipio los costos de dicha captura y traslado, y puestos al cuidado en los lugares que se designen a tal fin.”

ARTICULO 11º: Modifíquese el artículo 13 de la Ordenanza 3.381, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13º: Establézcase un periodo de cuatro (4) días hábiles, durante los cuales los dueños o responsables podrán reclamar su tenencia abonando diez (10) módulos, por día correspondiente a estadía, atención y manutención del canino, como así también abonar una multa correspondiente a treinta (30) módulos de acuerdo al Juzgado de Faltas Municipal.

Si por el lapso de esos cuatro (4) días hábiles a partir de su captura, el animal no fue reclamado por su propietario o responsable, podrá ser entregado en adopción.”

ARTICULO 12º: Modifíquese el artículo 14º de la Ordenanza 3.381, el cual establecerá lo siguiente:

“Artículo 14º: Los animales a disposición del Municipio podrán ser castrados de acuerdo a las normas vigentes y respondiendo a lo establecido en el programa de control de reproducción de animales, implementado mediante la Ordenanza Nº 2921, pasadas las 96 horas desde el momento de su captura se procederá a la castración sin derecho a reclamo alguno.”

ARTÍCULO 13º: Modifíquese el artículo 15 de la Ordenanza 3.381, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15º: El Departamento Ejecutivo deberá ceder un lugar en el Corralón Municipal para la estadía, atención y manutención del canino que por encontrarse en la vía pública o incumpliendo los requisitos de artículos precedentes hayan sido capturados y se encuentren a disposición de la autoridad de aplicación de la presente. Para tal fin, queda facultado para subsidiar y efectuar convenios de ayuda económica y colaboración técnicas y de limpieza con las entidades protectoras inscriptas que deseen hacerse cargo de los animales recogidos, para su posterior entrega a sus dueños y/o entrega en adopción.”

ARTICULO 14º: Modifíquese el artículo 16 de la Ordenanza 3.381, el cual establecerá:

“Artículo 16º: El Municipio tendrá la responsabilidad de retirar de la vía pública los animales muertos y proceder a su entierro o su cremación.” 

ARTICULO 15º: Modifíquese el artículo 17 de la Ordenanza 3.381, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17º:  Queda prohibido el transporte de canes en vehículos que lleven sustancias alimenticias, en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correas o provistos de bozal y la permanencia de canes en locales habilitados para atención al público, a excepción de aquellos lugares habilitados como locales de venta de animales de compañía.”

ARTICULO 16º: Incorpórese el artículo 18 a la Ordenanza 3.381, el que establecerá lo siguiente:

“Artículo 18: Toda institución proteccionista podrá solicitar copia del registro ante la autoridad de aplicación para así localizar a sus dueños en caso de ser necesario.”

ARTICULO 17º: Incorpórese el artículo 19 a la Ordenanza 3.381, el cual estipulará lo siguiente:

“Artículo 19: Los propietarios o responsables de un “PPP” están obligados a:

a)            Inscribirlo en el Registro Municipal Canino (ReMCa) en el link establecido en la página web del Municipio de Coronel Rosales, antes de que el perro cumpla 6 meses de edad y mantener actualizado los datos.

b)           Tener y presentar, toda vez que sea exigida por autoridad competente, la libreta de vacunación del animal y constancia o certificado que conste que el animal está inscripto en el ReMCa.

c)            Recoger y limpiar las heces que el animal realice en espacios públicos.

d)           Extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, las molestias, inconvenientes y excesivos ruidos más allá del límite tolerable que pueda causar el animal. “

ARTICULO 18º: Incorpórese el artículo 20º a la Ordenanza 3.881, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20º: Toda vez que se acredite fehacientemente que un can, con o sin dueño conocido, muerda o lesione a una persona, quedará sujeto a un periodo de observación antirrábica de diez (10) días corridos en su domicilio y de acuerdo a evaluaciones médicas con supervisión de profesionales municipales, la denuncia por mordida de un can deberá ser presentada ante la Dirección de Inspecciones con la exposición policial del hecho y certificado médico de lesiones producidas.

Sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar contra los propietarios por los daños que hubieren causado los canes.”

 ARTICULO 19º: Incorpórese el artículo 21 a la Ordenanza 3.381, el cual establecerá lo siguiente:

“Artículo 21º: El Departamento Ejecutivo, en colaboración con las entidades de protección de los animales, realizará campañas como mínimo una vez por año, divulgando el contenido de la presente Ordenanza y tomará las medidas que contribuyan a fomentar el respeto a la convivencia con animales.”

ARTICULO 20º: Incorpórese el artículo 22º a la Ordenanza 3.381, el que estipulara lo siguiente:

“Artículo 22º: El destino de los fondos que se recauden por costos de manutención, cobro de multas e inscripción de canes serán destinadas íntegramente a la manutención de los animales.”

ARTÍCULO 21º: Incorpórese el artículo 23º a la Ordenanza 3.381, el que establecerá lo siguiente:

 “Artículo 23º: Deróguense las Ordenanzas Nº 116/49, 543/63, 2011/89 y toda otra disposición que se oponga a la presente.”

ARTICULO 22º: Incorpórese el Artículo 70º BIS a la Ordenanza Nº 1.999, Código de Faltas Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 70º BIS: Los propietarios o responsables de animales que no recojan o limpien las heces de sus mascotas, serán sancionados con multa de DIEZ (10) a TREINTA (30) módulos.”

ARTICULO 23º: Incorpórese el Artículo 70º TER a la Ordenanza Nº 1.999, Código de Faltas Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

                “Artículo 70º TER: Los propietarios o responsables de animales que se encuentren en la vía pública, invadiendo jurisdicción ajena ya sea oficial o privada, serán sancionados con multa de DIEZ (10) a TREINTA (30) módulos.”

ARTICULO 24º: Incorpórese el Artículo 70º QUATER a la Ordenanza Nº 1.999, Código de Faltas Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

                “Artículo 70º QUATER: Los propietarios o responsables de caninos que no se encuentren inscriptos en el Registro Municipal Canino (ReMCa), serán sancionados con multa de VEINTE (20) a CINCUENTA (50) módulos.”

ARTICULO 25º: Incorpórese el Artículo 70º QUINQUIES a la Ordenanza Nº 1.999, Código de Faltas Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

                “Artículo 70º QUINQUIES: Los propietarios o responsables de animales que no garanticen las medidas de precaución y generen molestias, inconvenientes a los vecinos, serán sancionados con multa de DIEZ (10) a TREINTA (30) módulos."

Artículo 26º: Incorpórese el Artículo 70º SEXIES a la Ordenanza Nº 1.999, Código de Faltas Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

                “Artículo 70º SEXIES: Los propietarios o responsables de animales que los abandonen en espacios públicos o privados serán sancionados con multa de VEINTE (20) a CINCUENTA (50) módulos."

Artículo 27º: Incorpórese el Artículo 70º SEPTIES a la Ordenanza Nº 1.999, Código de Faltas Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

                “Artículo 70º SEPTIES: Los propietarios o responsables de animales que menoscaben la integridad de un animal doméstico ya sea por pintarlo, teñirle el pelo o cualquier otro acto que pueda provocar un perjuicio para su salud física ó psíquica exponiéndolo a una situación de vulnerabilidad, y siempre que la conducta no implique delito serán sancionados con una multa de DIEZ (10) a TREINTA (30) módulos.”

Artículo 28º: Incorpórese el Artículo 70º OCTIES a la Ordenanza Nº 1.999, Código de Faltas Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

                “Artículo 70º OCTIES: Los propietarios o responsables de animales que dejen encerrados a los animales en autos o en balcones por largos períodos de tiempo serán sancionados con una multa de DIEZ (10) a TREINTA (30) módulos.”

Artículo 29º: De forma. -

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PuntaNoticias.com.ar no se responsabiliza sobre comentarios de terceros, los mismos son de exclusiva responsabilidad del que los emite. PuntaNoticias se reserva el derecho de eliminar comentarios injuriantes, discriminadores o contrarios a las leyes de la República Argentina. Queremos abrir una fuente de expresión para que cada lector pueda exponer su opinión siempre y cuando no agravie ni falte a las ordenanzas vigentes.