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La ONG HAPIC denunció posible presencia de hidrocarburos pesados en tambores abandonados en Puerto Rosales
En una nota enviada al Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires hablan de un “pasivo ambiental”. Dicen que la situación fue planteada ante el Consorcio de Gestión del Puerto de Coronel Rosales y que “a la fecha no han recibido respuesta oficial alguna”.

La ONG Humedal Arroyo Pareja Isla Cantareli (HAPIC) denunció que “en la zona costera adyacente al predio de Zona Franca Zona Sur, en el Puerto de Coronel Rosales, se encontraron al menos 70 tambores soterrados conteniendo hidrocarburos pesados, los que se encuentran deformados aparentemente por un proceso de compactado con máquinas pesadas”.
“El área afectada en forma visual ocupa una superficie aproximada de unos 10.500m2, no obstante se presupone que el área afectada total supera ampliamente esta cifra, y que la pluma de contaminación más aun considerando que se trata de una zona costera”, indicaron.
Recordaron que “durante el transcurso del año 2022 se efectuaron 5 notas, a diferentes autoridades del sitio, dos de las cuales se dirigieron al presidente del Consorcio de Gestión del Puerto de Coronel Rosales, Rodrigo Aristimuño”.
“A la fecha la ONG HAPIC no ha recibido respuesta oficial alguna. Esto impulsó a seguir la vía legal correspondiente, establecida en la Ley 14.343 de pasivos ambientales”, agregaron.
Expusieron que “la ONG HAPIC como sujeto legitimado para accionar ante un daño ambiental de incidencia colectiva (como es el caso) según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nacional N° 25.675 y en el Artículo 43 de la Constitución Nacional, procedió a informar a las Autoridades de Aplicación (Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 14.343”.
“Se solicita la REMEDIACIÓN del sitio contaminado, entendiéndose como tal a la `Tarea o conjunto de tareas a desarrollarse en un sitio contaminado que tienen como finalidad reducir las concentraciones de contaminantes, a fin de obtener niveles de riesgo aceptables, en función de la protección de la salud humana y la integridad de los ecosistemas´. En el contexto de lo establecido en el Artículo 4, inciso c) de la Ley 14.343”, puntualizaron.
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