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12 de Diciembre de 2024

POLÍTICA

El Municipio deberá controlar que los propietarios de animales recojan o limpien las heces de sus mascotas, caso contrario sancionarlos con multa

18 de Noviembre de 2024

El Concejo Deliberante aprobó la modificación a la Ordenanza Nº 3.381 que regula la “tenencia responsable de mascotas”. Qué pasa ahora con los Perros Potencialmente Peligrosos (PPP). Todos los cambios que habrá que cumplir.

El Municipio deberá controlar que los propietarios de animales recojan o limpien las heces de sus mascotas, caso contrario sancionarlos con multa

El Concejo Deliberante aprobó la modificación a la Ordenanza Nº 3.381 que regula la “tenencia responsable de mascotas”.

La norma, fundamentada por la UCR, finalmente tuvo su despacho tras varios años en estudio en la Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento, y fue sancionada durante la 18º Sesión Ordinaria, el jueves pasado.

Algunos de los cambios que entrarán en vigencia una vez que el Departamento Ejecutivo promulgue la nueva Ordenanza serán, por ejemplo, que los propietarios o responsables de animales que no recojan o limpien las heces de sus mascotas, serán sancionados con multa de 2 a 10 módulos (entre $30.000 y $150.000) hoy cada módulo tiene un costo de $15.000; en caso de una mordedura, se podrá denunciar en la Comisaría presentando un certificado médico por las lesiones sufridas; la Ordenanza adhiere a la Ley Sarmiento por lo que será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. En este caso, la denuncia hay que radicarla en la sede policial.

También, será obligatoria la vacunación antirrábica de todos los animales de las especies canina y felina dentro del distrito municipal; se crea el REMCA (Registro Municipal Canino) donde se inscribirán “los perros potencialmente peligrosos”.

Además, el Departamento Ejecutivo deberá disponer de un predio para la estadía, atención y manutención del canino que se encuentre en la vía pública.

Los “perros peligrosos” deberán circular con bozal, una correa corta, de un máximo de un metro no extensible y collar de ahorque.

Por otra parte, las veterinarias darán difusión de la Ordenanza e informarán a los dueños, poseedores o tenedores, sobre los animales que se ajusten a las características comprendidas en la presente legislación.

Toda vez que se acredite fehacientemente que un can, con o sin dueño conocido, muerda o lesione a una persona, quedará sujeto a un periodo de observación antirrábica de diez (10) días corridos en su domicilio o en el lugar que el Departamento Ejecutivo determine.

Los propietarios o responsables de caninos que no se encuentren inscriptos en el Registro Municipal Canino (ReMCa), serán sancionados con multa de 10 a 50 módulos ($150.000 a $750.000).

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A continuación el articulado completo:

Artículo 1º: Los propietarios, responsables o tenedores de canes deberán procurarle alimentación, bebida y asistencia sanitaria, así como también brindarles las instalaciones adecuadas a sus necesidades fisiológicas, quedando expresamente prohibido maltratar o agredir físicamente o someterlos a cualquier práctica que produzca sufrimientos o daños, de acuerdo a la Ley Nacional de protección animal Nº 14346/54 llamada “Ley Sarmiento”. –

Artículo 2º: Será obligatoria la vacunación antirrábica y el tratamiento antihelmíntico de todos los animales de las especies canina y felina dentro del distrito municipal según lo establecido por Ley Provincial Nº 13.879. Dicha vacunación será gratuita para personas sin recursos cuando existiera disponibilidad de Región Sanitaria.

Artículo 3º: Solo está autorizada la circulación de canes en la vía pública cuando estos lo hagan acompañados por sus propietarios o responsables y vayan sujetos mediante el uso de correa, collar y/o pretal. Asimismo, deberán circular con bozal, una correa corta, de un máximo de un metro no extensible y collar de ahorque, aquellas razas que se encuentran alcanzadas por la Ley 14.107 de la Provincia de Buenos Aires, Perros Potencialmente Peligrosos (PPP), y que, por su tipología racial, su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, o entrenamiento, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales.

Artículo 4º: Queda prohibida la permanencia de canes sueltos en predios particulares que no cuenten con canil, cerco o método de sujeción del animal que evite su libre circulación por la vía pública.

Artículo 5º: Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que:

1.- Las razas enumeradas en el Anexo de la ley provincial 14107 y sus cruzas.

2.- Sin pertenecer a las tipologías antes descriptas, hayan sido entrenados tanto para defensa como para ataque.

3.- Los perros que por su tamaño o capacidad de mordedura sean susceptibles de provocar grave daño a terceros.

4.- Registren más de dos mordeduras en el transcurso del año, en circunstancias tales que demuestren su agresividad.

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Artículo 6º: Para albergar a los perros potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular, las instalaciones perimetrales hacia el exterior deberán estar convenientemente señalizados con la advertencia de que hay un perro de ese tipo.

Artículo 7º: Créase el Registro de PPP y/o perros con extrema fuerza mandibular, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial nº 14.107, el cual se denominará Registro Municipal Canino (ReMCa), que estará a cargo y controlado por la Secretaría de Salud como autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

Los propietarios o responsables de caninos están obligados de inscribir el animal a partir del día de nacimiento del mismo y hasta los 6 meses de edad. Para ello, deberán llevar al animal a un médico veterinario para su control e inscripción en el Registro Municipal Canino (ReMCa) otorgándole su consentimiento por escrito.

Dicho registro deberá tener la siguiente información:

-              Número de registro.

-              Datos del animal: raza, sexo, fecha de nacimiento, domicilio habitual, su procedencia (criadero, pet shop, etc.) y si se encuentra alcanzado por la Ley 14.107 de la provincia de Buenos Aires, Perros Potencialmente Peligrosos (PPP).

-              Datos del propietario o poseedor: nombre y apellido, documento de identidad, domicilio particular, teléfono y firma.

-              Datos del médico veterinario: nombre y apellido, número de matrícula y firma.

-              Fecha de registro.

-       Datos de un corresponsable de la tenencia de la mascota, que pueda responder por el mismo en caso que su propietario o poseedor se vea imposibilitado a hacerlo.   

Al momento de inscribir al canino se le entregará a su propietario o responsable una chapa identificadora de uso permanente que contendrá el número de registro, nombre del animal y teléfono del propietario. La misma deberá ser colocada en el collar o petral y abonada por el propietario o responsable.

En la oportunidad de la inscripción la autoridad de aplicación solicitará al propietario de la mascota (PPP) autorización para en caso de ser solicitado, dar acceso a los datos a las entidades protectoras reconocidas por el municipio. Esta autorización no es obligatoria y en caso de ser otorgado debería serlo con carácter de declaración jurada.

La autoridad de aplicación será la encargada de recopilar la información del Registro Municipal Canino (ReMCa) y deberá hacer la actualización periódica del mismo. El móvil Veterinario Municipal en el momento de la castración/esterilización del animal procederá a la inscripción.

Artículo 8º: Para ser propietario, poseedor o tenedor de un perro potencialmente peligroso y/o con extrema fuerza mandibular se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Ser mayor de 18 años.

2.- No haber sido anteriormente sancionado por infracciones graves en materia de tenencia de animales.

3.- Participar de una jornada en la que se le instruirá sobre saberes básicos de manejo y control de PPP y/o con extrema fuerza mandibular. Este curso será dictado por el Colegio de Veterinarios u otra entidad autorizada por los anteriores.”

Artículo 9º:  Los tenedores de canes potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular no podrán circular por la vía pública con más de un (1) ejemplar de estas características.

Artículo 10º: Las veterinarias darán difusión de la presente ordenanza e informarán a los dueños, poseedores o tenedores, sobre los animales que se ajusten a las características comprendidas en la presente legislación, y sobre los datos e identificaciones de los mismos para ser incorporados al registro de PPP y/o perros con extrema fuerza mandibular.

Artículo 11º: Todo animal que se encuentre en la vía pública, invadiendo jurisdicción ajena ya sea oficial o privada, incumpliendo los requisitos de los artículos que anteceden, podrá ser trasladado con un vehículo adecuado, por personal municipal, junto  con las entidades protectoras que así lo deseen siendo a cargo del municipio los costos de dicho traslado, y puestos al cuidado en los lugares que se designen a tal fin.

Artículo 12º: Establézcase un periodo de cuatro (4) días hábiles, durante los cuales los dueños o responsables podrán reclamar su tenencia abonando diez (10) módulos, por día correspondiente a estadía, atención y manutención del canino, como así también abonar una multa correspondiente a treinta (30) módulos de acuerdo al Juzgado de Faltas Municipal.

Si por el lapso de esos cuatro (4) días hábiles, el animal no fue reclamado por su propietario o responsable, podrá ser entregado en adopción.

Artículo 13º: Los animales a disposición del Municipio podrán ser castrados/esterilizados de acuerdo a las normas vigentes y respondiendo a lo establecido en el programa de control de reproducción de animales, implementado mediante la Ordenanza Nº 2921, pasadas las 96 horas desde el momento de su captura se procederá a la castración sin derecho a reclamo alguno.

Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo deberá disponer de un predio para la estadía, atención y manutención del canino que por encontrarse en la vía pública o incumpliendo los requisitos de artículos precedentes hayan sido capturados y se encuentren a disposición de la autoridad de aplicación de la presente. Para tal fin, queda facultado para subsidiar y efectuar convenios de ayuda económica y colaboración técnicas y de limpieza con las entidades protectoras inscriptas que deseen hacerse cargo de los animales recogidos, para su posterior entrega a sus dueños y/o entrega en adopción.

Artículo 15º:  Queda prohibido el transporte de canes en vehículos que lleven sustancias alimenticias, en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correas o provistos de bozal y la permanencia de canes en locales habilitados para atención al público, a excepción de aquellos lugares habilitados como locales de venta de animales de compañía.

Artículo 16: Los propietarios o responsables de un “PPP” están obligados a:

a)            Inscribirlo en el Registro Municipal Canino (ReMCa) en el link establecido en la página web del Municipio de Coronel Rosales, antes de que el perro cumpla 6 meses de edad y mantener actualizado los datos.

b)           Tener y presentar, toda vez que sea exigida por autoridad competente, la libreta de vacunación del animal y constancia o certificado que conste que el animal está inscripto en el ReMCa.

c)            Recoger y limpiar las heces que el animal realice en espacios públicos.

d)           Extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, las molestias, inconvenientes y excesivos ruidos más allá del límite tolerable que pueda causar el animal. “

Artículo 17º: Toda vez que se acredite fehacientemente que un can, con o sin dueño conocido, muerda o lesione a una persona, quedará sujeto a un periodo de observación antirrábica de diez (10) días corridos en su domicilio o en el lugar que el departamento ejecutivo determine y de acuerdo a evaluaciones médicas con supervisión de profesionales municipales, la denuncia por mordida de un can deberá ser presentada en la Comisaría donde se hará la exposición policial del hecho junto con el certificado médico de lesiones producidas.

Sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar contra los propietarios por los daños que hubieren causado los canes.”

 Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo, en colaboración con las entidades de protección de los animales, realizará campañas como mínimo una vez por año, divulgando el contenido de la presente Ordenanza y tomará las medidas que contribuyan a fomentar el respeto a la convivencia con animales.

Artículo 19º: El destino de los fondos que se recauden por costos de manutención, cobro de multas e inscripción de canes serán afectados íntegramente al cumplimiento de la presente y la manutención de los animales.

ARTICULO 20º: Incorpórese el Artículo 70º BIS a la Ordenanza Nº 1.999, Código de Faltas Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 70º BIS: Los propietarios o responsables de animales que no recojan o limpien las heces de sus mascotas, serán sancionados con multa de DOS (2) a DIEZ (10) módulos.”

ARTICULO 21º: Incorpórese el Artículo 70º TER a la Ordenanza Nº 1.999, Código de Faltas Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

                “Artículo 70º TER: Los propietarios o responsables de animales que se encuentren en la vía pública, invadiendo jurisdicción ajena ya sea oficial o privada, serán sancionados con multa de TRES (3) a VEINTE (20) módulos.”

ARTICULO 22º: Incorpórese el Artículo 70º QUATER a la Ordenanza Nº 1.999, Código de Faltas Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

                “Artículo 70º QUATER: Los propietarios o responsables de caninos que no se encuentren inscriptos en el Registro Municipal Canino (ReMCa), serán sancionados con multa de DIEZ (10) a CINCUENTA (50) módulos.”

ARTICULO 23º: Incorpórese el Artículo 70º QUINQUIES a la Ordenanza Nº 1.999, Código de Faltas Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

                “Artículo 70º QUINQUIES: Los propietarios o responsables de animales que no garanticen las medidas de precaución y generen molestias, inconvenientes a los vecinos, serán sancionados con multa de DIEZ (10) a TREINTA (30) módulos."

Artículo 24º: Incorpórese el Artículo 70º SEXIES a la Ordenanza Nº 1.999, Código de Faltas Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

                “Artículo 70º SEXIES: Los propietarios o responsables de animales que los abandonen en espacios públicos o privados serán sancionados con multa de VEINTE (20) a CINCUENTA (50) módulos."

Artículo 25º: Incorpórese el Artículo 70º SEPTIES a la Ordenanza Nº 1.999, Código de Faltas Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

                “Artículo 70º SEPTIES: Los propietarios o responsables de animales que dejen encerrados a los animales en autos o en balcones por largos períodos de tiempo serán sancionados con una multa de DIEZ (10) a TREINTA (30) módulos.”

Artículo 26º: Adherir a la Ley Provincial 14.107.

Artículo 27º: Deróguense las Ordenanzas 116/49, 543/63, 2011/89, 338l/l2 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 28º: De forma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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