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23 de Junio de 2025

POLÍTICA

Proponen declarar el Estado de Emergencia Sanitaria “en razón del colapso de la red cloacal y de agua potable”

1 de Junio de 2025

La iniciativa de Bien Común y la UCR se fundamentó en la “crítica situación sanitaria y ambiental” que atraviesa Coronel Rosales. Hicieron mención a la rotura de colectoras, la acumulación y filtración de líquidos cloacales, la falta de drenaje adecuado, y la inexistencia de servicios básicos en distintos sectores del distrito.

Proponen declarar el Estado de Emergencia Sanitaria “en razón del colapso de la red cloacal y de agua potable”

Las bancadas Bien Común y UCR del Concejo Deliberante propusieron declarar “el Estado de Emergencia Sanitaria en el Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en razón del colapso de la red cloacal  y la necesidad de ampliación de la red de agua potable, la rotura de colectoras, la acumulación y filtración de líquidos cloacales, y la falta de drenaje adecuado, los cuales generan un serio riesgo de hundimiento de calles y asfalto, comprometiendo la integridad de las viviendas y la seguridad de los vecinos”.

Los autores del proyecto, Lisandro Delle Donne y Daniel Medina (BC) y Liliana Taboada y Néstor Martínez (UCR),  consideraron que “el estado actual del sistema cloacal y de agua potable representa una amenaza directa a la salubridad pública, favoreciendo la proliferación de focos infecciosos, contaminando napas freáticas y perjudicando la calidad de vida de la población”.

“La acumulación de líquidos cloacales en la vía pública y la filtración subterránea han generado un serio riesgo de hundimiento de calles y asfalto, lo cual compromete la integridad estructural de las viviendas, la transitabilidad y la seguridad de los vecinos”, indicaron.

Mencionaron que “la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, y el deber de preservarlo en beneficio de las generaciones presentes y futuras”.

“La situación descripta configura una emergencia sanitaria y ambiental que requiere la intervención urgente del Estado Municipal y la articulación con organismos provinciales y nacionales competentes así como la revisión de la emergencia dictada por la Ordenanza 3.532, a diez años de su promulgación, actualizando la normativa, ampliando los alcances de la emergencia oportunamente declarada  y bregando por el refuerzo de todas las acciones en pos de la protección del usuario y del derecho a un ambiente sano y digno para los vecinos ante la mayor cantidad de autoridades responsables”, explicaron.

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declárase el Estado de Emergencia Sanitaria en el Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en razón del colapso de la red cloacal y la necesidad de ampliación de la red de agua potable, la rotura de colectoras, la acumulación y filtración de líquidos cloacales, y la falta de drenaje adecuado, los cuales generan un serio riesgo de hundimiento de calles y asfalto, comprometiendo la integridad de las viviendas y la seguridad de los vecinos. Asimismo, la inexistencia de dichos servicios pone en riesgo la salubridad pública y el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

ARTICULO 2º: Autorícese al Sr. Intendente Municipal que a través de los organismos que corresponda y por su intermedio realice las gestiones necesarias ante las autoridades provinciales o nacionales competentes a fin de resolver la problemática integral que en materia de servicio de agua y cloacas atraviesa el distrito de Coronel Rosales. A su vez se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de impulsar todo tipo de acción administrativa y/o judicial a los efectos de la protección de todos los derechos derivados del artículo 41 de la Constitución Nacional y de la ley 24240 en el marco de la presente declaración de emergencia.

ARTÍCULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de poner en marcha un programa universal de desagote de pozos ciegos en los barrios sin cobertura del servicio a los fines de garantizar las condiciones de salubridad de los vecinos.

ARTÍCULO 4º: Durante la duración de la presente Emergencia, el Departamento Ejecutivo deberá informar anualmente la vigencia de la misma al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y a las autoridades de Aguas Bonaerenses S.A, a fin de que tomen conocimiento de la declaración de emergencia sanitaria resuelta, solicitándoles asimismo que dispongan los medios necesarios para la realización de las obras de infraestructura imprescindibles para solucionar la grave situación que atraviesa el distrito de Coronel Rosales.

ARTÍCULO 5º: La vigencia de la presente ordenanza tendrá un periodo de vigencia de CINCO (5) AÑOS, pudiendo ser renovada por periodos iguales por parte del Concejo Deliberante. De forma anual con la presentación del proyecto de presupuesto municipal, el Departamento Ejecutivo deberá remitir un informe de todas las gestiones efectuadas en el marco de las disposiciones indicadas en el artículo 2° del presente proyecto. Así como un resumen de las actas, intimaciones y multas labradas por el Municipio a la empresa o sus tercerizadas en casos de incumplimientos de la legislación vigente y copia de los relevamientos requeridos por la ordenanza 4299. Los informes aludidos en el presente artículo tendrán pleno carácter público, debiendo ser puestos a disposición de la consulta de la comunidad mediantes los medios y plataformas de los que disponga la Presidencia del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 6º: Remítase copia de la presente al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, AUTORIDAD DEL AGUA (ADA) a fin que tomen conocimiento de la declaración de emergencia sanitaria resuelta, solicitándole asimismo que instruya los expedientes correspondientes a fin de exigir y si correspondiera sancionar a la empresa ABSA respecto del cumplimiento del marco regulatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires;  Contrato de concesión del servicio público a ABSA y reglamentaciones vigentes. A su vez se remitirá copia de la presente de forma anual, previa al tratamiento del presupuesto de la provincia de Buenos Aires a todos los legisladores representantes de la sexta sección electoral en el Poder legislativo bonaerense.

ARTICULO 7º: La presente reemplaza la ordenanza 3532 en todos sus efectos y alcances.          

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo deberá mientras dure la presente emergencia, en el marco de las futuras audiencias públicas convocadas en virtud de actualizaciones tarifarias del servicio de Agua y Cloacas, notificar a las autoridades que dirijan dicho procedimiento sobre la vigencia del presente marco normativo y sus alcances, así como la afectación padecida por nuestra comunidad.

ARTICULO 9º: De forma.

 

 

 

 

 

 

 

Foto: Archivo 

 

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