PUNTA ALTA
30 de Abril de 2024

POLÍTICA

Barrios Luiggi I y II: comienza a gestarse el consorcio vecinal de emergencia

18 de Julio de 2018

Esta tarde se tratará el proyecto de ordenanza del bloque Cambiemos que propone reorganizar a los copropietarios del complejo habitacional según el régimen de propiedad horizontal.

Aramayo Duran

Esta tarde comenzará el tratamiento del proyecto de ordenanza del lloque Cambiemos que propone crear un consorcio vecinal de emergencia de los barrios Luiggi I y II, “con el fin principal de reorganizar el consorcio de copropietarios que corresponde según el régimen de propiedad horizontal”.

La iniciativa de la bancada que preside el doctor Nicolás Aramayo surgió a partir de “la ausencia de consorcio de copropietarios y los constantes desbordes cloacales que inundan los pasillos” del citado complejo habitacional.

“Dicho barrio al ser considerado afectado el régimen de propiedad horizontal, debería contar con un administrador del consorcio, en consonancia con su estatuto, y dada la falta de organización a la fecha de los vecinos ha generado graves inconvenientes en su cotidiano vivir”, se fundamentó.

En el proyecto, también, se expuso que “el consorcio se integra obligatoriamente con los titulares de las unidades funcionales, quienes a su vez dejan de serlo desde el momento en que transfieren su derecho real a otra persona, el que a su vez, por ese sólo hecho pasa a integrar la persona jurídica consorcio”.

“Habiendo quedado evidenciado que los problemas que hoy aquejan al barrio deberían ser gestionados mayormente por su consorcio (hoy inexistente), es una realidad que esta falta de organización jamás podrá sanearse sin ayuda del Estado municipal”, se explicó.

Por último, destacaron que “se justifica la participación del Estado municipal en los barrios indicados para intentar ayudar a organizarlos a través de un consorcio vecinal de emergencia”.

En el articulado se estableció que “el consorcio vecinal de emergencia será conformado a través de una Comisión Directiva con diez (10) integrantes y de la siguiente manera: un representante del Departamento Ejecutivo dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios públicos, dos  concejales del oficialismo, dos concejales de la oposición y cinco vecinos del barrio”.

Serán funciones del consorcio vecinal de emergencia gestionar prioritariamente los siguientes rubros: reorganizar el consorcio de copropietarios, verificar la situación actual con ABSA y las deudas con la empresa; gestionar lo referente a Desagües cloacales de emergencia; realizar un Censo de ocupación de viviendas a los efectos de saber cuántas personas abonaran las expensas de emergencia y designar un administrador de los aportes vecinales que deberá ser un vecino del barrio. En caso de no poder contar con un vecino será un tercero ajeno al consorcio.

Además, requerir asesoramiento y colaboración de las respectivas oficinas técnicas municipales; convocar a los frentistas a los efectos de saber quiénes son los ocupantes de cada una de las viviendas afectadas al régimen de propiedad horizontal y establecer la cuota mensual en concepto de expensas que deberán abonar cada una de ellas y establecer el monto del aporte en concepto de expensa de emergencia que deberá abonar cada unidad funcional.

“Los vecinos frentistas deberán abonar mensualmente del 1 al 10 día de cada mes un aporte considerado “expensa de emergencia “a los efectos de poder hacer frente a la re organización del barrio y evitar principalmente que se produzcan los inconvenientes habidos hasta la fecha en relación a desbordes cloacales. Los aportes efectuados por los vecinos serán acreditados en una cuenta a crearse en alguna entidad bancaria de la ciudad, que será administrada por el administrador designado”, se indicó.

Al respecto, la Municipalidad verificará, “mediante estudios socioeconómicos, los casos de aquellos vecinos que tengan notorias dificultades para afrontar su costo”.

A partir de la promulgación de ordenanza y “a los efectos de lograr agilizar la labor del consorcio de emergencia se abrirá un llamado a través de los medios de difusión para que se inscriban los habitantes de cada unidad funcional”.

“Dada la consideración de emergencia de la presente ordenanza la misma quedara sin efecto el 1º de julio de 2020, siendo responsabilidad exclusiva de los propietarios haber organizado los barrios durante ese lapso y sin posibilidad de prórrogas”, se aclaró.

 

 

 

 

PuntaNoticias.com.ar no se responsabiliza sobre comentarios de terceros, los mismos son de exclusiva responsabilidad del que los emite. PuntaNoticias se reserva el derecho de eliminar comentarios injuriantes, discriminadores o contrarios a las leyes de la República Argentina. Queremos abrir una fuente de expresión para que cada lector pueda exponer su opinión siempre y cuando no agravie ni falte a las ordenanzas vigentes.